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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1451
CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1451
Si bien es cierto que los capítulos 2o. y 3o. del título 6o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ofrecen un medio de defensa legal contra los ceses de dichos trabajadores, como en el mencionado estatuto no existe disposición alguna por virtud de la cual deban suspenderse los efectos de ellos, el amparo contra los mismos no es improcedente y debe admitirse la demanda respectiva.
Precedentes
Tomo LX, página 2774. Indice Alfabético. Improcedencia 1818/39. Del Río Ignacio. 5 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.
Tomo LX, página 1451. Amparo administrativo en revisión 687/39. Palomares Esther y coagraviados. 5 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.