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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1542
ESTABLOS, CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1542
El solo informe de un inspector de salubridad, de que un local no reúne las condiciones sanitarias necesarias para que en él se establezca un establo, no es suficiente para que éste sea clausurado, pues tal hecho necesita ser comprobado debidamente; sin que obste para conceder el amparo que contra tal clausura se pida, la circunstancia de que la Corte haya establecido que el Departamento de Salubridad Pública está obligado a velar por la higiene, dictando las medidas que estime necesarias y que interesan a la sociedad, puesto que igualmente está vivamente interesada en que se cumplan puntualmente las leyes en vigor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4320/36. Mendoza Petra. 7 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.