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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1579
NEGOCIACION MERCANTIL, DEFINICION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1579
El concepto de negociación pertenece, por su naturaleza, al derecho mercantil, pero como el código no lo define, hay que recurrir a la doctrina para apreciarlo, y de ésta podemos inferir que la negociación es un todo orgánico vivo y en actividad; no consta exclusivamente de los elementos materiales del local y maquinaria, sino que la constituye, entre otros factores, el pasivo, el trabajo, y sobre todo la organización como elemento esencial. Ahora bien, para saber si lo que se da en arrendamiento no es negociación mercantil, si la autoridad no dice cuál es el concepto fiscal de negociación que debe substituir al concepto mercantil, no conociéndose la aceptación fiscal de la negociación, es imposible determinar si lo es, o no, lo dado en arrendamiento, y debe aceptarse el concepto mercantil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1607/39. Carmona viuda de Dubois Elena. 8 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Precedente: LIX. Pág. 1670. Amparo administrativo en revisión 7842/38. Sánchez viuda de Fuente María. 14 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.