Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330310
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1580
NEGOCIACIONES, ARRENDAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1580
De acuerdo con la teoría, no hay imposibilidad de arrendar negociaciones mercantiles o industriales, aunque el contrato de arrendamiento de negociaciones propiamente tales es poco frecuente en nuestro medio, pues generalmente sólo se acostumbra arrendar algunos de los factores de la negociación; pero de aquí no es lícito deducir que debe restringirse el concepto de negociación, sino solamente puede inferirse que la ley fiscal ha gravado una operación poco usual y, en consecuencia, sólo rara vez causarán impuestos por arrendamiento de negociaciones mercantiles e industriales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1607/39. Carmona viuda de Dubois Elena. 8 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIX, página 1671. Amparo administrativo en revisión 7842/38. Sánchez viuda de Fuente María. 14 de febrero de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.