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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1591
TRIBUNAL FISCAL, SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1591
Si los autos de un juicio pasaron, por virtud de la ley, del conocimiento del Jurado de Infracciones Fiscales, al del Tribunal Fiscal, con personal distinto del que antes conocía de la oposición formulada, el cambio de dirección y personal debe notificarse a los afectados, a fin de que queden sometidos a la nueva jurisdicción establecida por la ley, razón por la que antes que se haga esa notificación, los opositores no están obligados a hacer promoción alguna en el juicio, puesto que aunque la ley estableció que todos los asuntos que se encontraren en tramitación, pasarían al Tribunal Fiscal, ninguna ley o disposición debidamente promulgada fijó la fecha precisa en que tales negocios habrían de quedar radicados ante la nueva jurisdicción. Por tanto, es violatorio el sobreseimiento dictado en tales condiciones, por no haberse promovido en más de treinta días, según lo establece la ley, máxime que en ésta no se precisa cuándo empieza a correr dicho término.
Precedentes
Tomo LX, página 3015. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1758/39. Gutiérrez Salvador. 14 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiain.
Tomo LX, página 1591. Amparo administrativo en revisión 8079/38. "La Platanera de Chiapas", S. C. de R. L. 8 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.