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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1631
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RESOLUCIONES SOBRE DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1631
Si la Junta Calificadora negó de plano la deducción de una partida, por juzgarla indeducible por su propia naturaleza y el Tribunal Fiscal reputa que sí son deducibles esos gastos, debe nulificar la resolución de la Junta, para que ésta respete y examine todos los datos allegados ante la misma, y resuelva sobre si ellos revelan la justificación de la deducción, pues es ante aquella autoridad ante quien se aportan todos esos elementos, y puede presumirse que si el causante no ha tenido especial empeño en presentarlos ante el tribunal, fue confiado en que sobre su existencia no había discusión alguna, por no habérsele hecho observaciones y que la Junta, implícitamente, por el mismo motivo, reconocía la existencia de dichos gastos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1863/39. Pámanes Jesús María. 9 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José M. Truchuelo.