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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1641
AGUAS, USO DE, POR LOS FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1641
Aunque conforme a los decretos del veinticuatro y veinticinco de junio de mil novecientos treinta y siete, los Ferrocarriles Nacionales dependían del Ejecutivo, y, por tanto, en esa situación jurídica, el aprovechamiento de aguas por parte de ellos, se podía considerar como hecho directamente por la nación, como por decreto del veintiséis de abril de mil novecientos treinta y ocho, la explotación paso a formar el patrimonio de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, estos, dejaron de ser una dependencia del Ejecutivo, y por tanto, el aprovechamiento que hagan de aguas de propiedad nacional, no lo hace la nación directamente y, debe regirse como respecto de los demás particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1148/39. Peña Fructuoso y coagraviados. 9 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.