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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1640
AGUAS, PERSONALIDAD DE LOS USUARIOS DE, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1640
Como en la Ley de Aguas, no hay disposición alguna que prevenga que los usuarios deben ser representados forzosamente por las Juntas de Aguas, para la defensa de sus derechos, sin duda alguna que el amparo pedido por ellos, no sólo con el carácter de miembros de una Junta, sino también como vecinos del pueblo respectivo, no puede ser declarado improcedente, por falta de personalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1148/39. Peña Fructuoso y coagraviados. 9 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.