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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1649
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1649
La fracción XIV del artículo 27 constitucional, implica una excepción a la regla general sobre la procedencia del amparo, que por lo mismo, al aplicarse restrictivamente, sólo puede ser invocada para desechar aquellas demandas en que el acto reclamado esté constituido por resoluciones dotatorias o por sus correctas ejecuciones, pero es antijurídico tomarla como fundamento para repeler demandas que están motivadas por el desposeimiento de tierras llevada a cabo no sólo sin sujeción a los términos de una resolución dotatoria sino aun contraviniendo y desvirtuando los mismos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7131/38. García Luis R. 9 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Fernando López Cárdenas. Relator: José M. Truchuelo.