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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1653
ALCOHOL, ALMACENISTAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1653
Desde el momento en que un comerciante confiesa haber comprado y quedado responsable de la venta de una cantidad de alcohol, mayor de la que la ley fija para que se le considere como almacenista, es indudable que dicha persona tiene carácter de tal, aunque esté realizando el producto paulatinamente y se encuentre depositado en almacenes de otro comerciante; por tanto, si confiesa no haber dado el aviso para el registro de que habla el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, es justificada la multa que por tal omisión se le imponga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 313/39. Hernández Jiménez Doroteo. 9 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.