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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1717
INFORME, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1717
Las autoridades responsables pueden, fuera del término concedido para rendir el informe con justificación, demostrar, con la presentación de la prueba documental del caso, que el juicio es improcedente, así es que los Jueces de Distrito no infringen el artículo 149 de la Ley de Amparo, cuando examinan en la sentencia los documentos exhibidos por las responsables, después de transcurrir el repetido término, para determinar si existe o no causa de improcedencia que amerite el sobreseimiento en el juicio; así pues, en primera instancia deben apreciarse los informes de las autoridades respecto a la existencia de causas de sobreseimiento y, por consiguiente, las pruebas que para acreditar esas causas se presenten en cualquier estado del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1629/39. Sindicato de Propietarios de la Línea de Autotransportes de "México, Cuernavaca, Acapulco", "Flecha Roja". 13 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.