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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1795
LEY INQUILINARIA DE TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1795
El artículo 14 de la Ley Inquilinaria del Estado de Tamaulipas conculca el texto del artículo 17 de la Constitución, porque es evidente que subordina la actividad y funcionamiento de los tribunales judiciales a la circunstancia de que las dificultades o cuestiones jurídicas que se susciten entre los propietarios y los inquilinos, no pueden dirimirse por la vía conciliatoria a que alude el artículo 13, ante la Junta de que habla, que es un tribunal especial prohibido por la constitución, y de esta suerte restringe a los interesados la libertad de acudir inmediatamente, una vez suscitado un conflicto de derechos, al tribunal judicial competente para que lo dirima.
Precedentes
Tomo LX, página 2893. Indice Alfabético. Amparo 9122/38. C. viuda de Austrey María y coagraviados. 14 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiain.
Tomo LX, página 1795. Amparo administrativo acumulado en revisión 1065/38. Meade Joaquín P. y coagraviados. 14 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiain.
Tomo LIX, página 1902. Amparo 1052/38. González Estanislao y coagraviados. 17 de febrero de 1939. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.
Tomo LVIII, página 3310. Amparos administrativos acumulados en revisión 2228/38. Trápaga viuda de Meade Joaquina S. y coagraviadas. 12 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.