Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330332
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1808
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, CUOTAS A QUIENES PRESTAN SERVICIOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1808
Si los obreros que forman un sindicato son trabajadores, que, en lo particular, prestan sus servicios a uno o a determinados patronos, pueden pedir salarios convencionales, sin necesidad de ocurrir a la expedición de tarifas oficiales, pero desde el momento en que una agrupación se constituye en empresa de maniobras y presta sus servicios al público en general, en relación con las vías generales de comunicación y medios de transporte, indudablemente que está obligada a cobrar tales servicios, conforme a las cuotas que fijan las tarifas aprobadas por la secretaría del ramo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 300/39. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares. 14 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.