Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330333
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1863
GASOLINA, IMPUESTOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1863
Del examen minucioso de las diversas leyes y reglamentos con relación al impuesto sobre el consumo de gasolina, y a la forma de determinar qué productos se equiparan a ésta, para los efectos del impuesto, se llega a la conclusión, de que el decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y dos, no está en vigor, por lo que encontrándose derogado, es incuestionable que su aplicación resulta inconstitucional, para fundar el cobro de un impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5568/38. Compañía Radiodifusora de Piedras Negras, S. A. 15 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Se excusó: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.