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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1862
GASOLINA, IMPUESTOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1862
El decreto de veintiuno de octubre de mil novecientos treinta y cinco, no puede afectar el impuesto a que se refiere la ley de mil novecientos treinta y dos, en relación con el decreto de once de enero de mil novecientos veintiocho, pues uno establece la tarifa de importación y la otra se refiere a consumo de gasolina y se hace efectivo cuando se trata de la importación de gasolina cruda o refinada, en los término a que alude la fracción 30.12 de la tarifa, que remite a la fracción 0.30.12.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5568/38. Compañía Radiodifusora de Piedras Negras, S. A. 15 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Se excusó: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.