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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1880
QUEJA IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERES JURIDICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1880
Debe declararse improcedente la queja por virtud de la cual, en caso de obtener el quejoso, sólo tendrá por objeto admitir el recurso de revisión, que será desechado por notoriamente improcedente, pues falta el interés jurídico que, de acuerdo con la ley, es indispensable para el ejercicio de las acciones.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 118/39. Faller Miguel. 15 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.