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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1895
PATENTES, EFECTOS DE LA NULIDAD DE, RESPECTO A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1895
La resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, respecto a la nulidad de una patente, no puede afectar a los terceros que no figuraron en la controversia en que fue pronunciada la sentencia judicial que dio motivo a aquélla, pues los defectos de la Ley de Patentes de Invención, que permite que un juicio entablado con el fin de obtener la revocación de una declaración sobre patentes, dictada por la Secretaría de la Economía Nacional, que afecta a varios industriales, se sigue únicamente para que a éstos se les prive de derechos, sin oírseles, y aunque pueden presentarse en la controversia como terceros coadyuvantes, no están obligados a ello, y por tanto, la resolución no les puede parar perjuicio.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1543/39. Zavala Lara Jesús. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.