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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1906
PATENTES, NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1906
El artículo 42 de la Ley de Patentes de mil novecientos tres, se refiere a la claridad que debe haber no solamente en dibujos, sino también en la descripción, y debe considerarse estrechamente relacionado con el 9o., de la misma ley, de manera que si una persona juzga que su invento no requiere dibujos, no por eso deja de ser aplicable el artículo primeramente citado.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1024/39. Ramírez Ignacio. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.