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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1906
PATENTES, EFECTOS DE LA DECLARACION DE NOVEDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1906
Como la declaración de novedad de una patente, no tiene legal y lógica relación necesaria como una reivindicación clara, por tratarse de actos jurídicos distintos, es indudable que los certificados de novedad relativos a una patente, no pueden establecer jurídicamente, con el valor de la cosa juzgada, que la reivindicación de la misma es clara; por lo mismo, la Secretaría de la Economía Nacional, está en aptitud, no obstante dichos certificados, de declarar la nulidad de dicha patente, por falta de novedad, y no existe impedimento legal para que la autoridad judicial, a pesar de dichos certificados, entre al estudio de la reivindicación de la patente, a fin de determinar si aquélla era o no, clara, para poder decidir si la resolución de nulidad dictada por la secretaría, es o no, justificada.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1024/39. Ramírez Ignacio. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.