Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330346
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1924
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, FACULTADES DE LOS AUTORIZADOS PARA CELEBRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1924
Si no se demuestra que las facultades concedidas al representante del gobierno de un Estado, para celebrar una compraventa, fueran en el sentido de concertar la operación al riguroso contado, tal circunstancia basta para que dicho representante haya quedado implícitamente autorizado para consignar el pago de intereses, al tipo legal, por las cantidades que el gobierno del Estado no haya podido entregar desde luego, ya que dicho pago no es sino una consecuencia legal de no haberse entregado inmediatamente el precio señalado para la venta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7522/38. Jalapa Railroad and Power Company. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.