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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2056
RADIO, IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE ESTACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2056
Aunque los preceptos del Reglamento de Estaciones Radiodifusoras, conceden facultades a la Secretaría de Comunicaciones para la imposición de sanciones, las mismas deben ser ejercitadas tomando en consideración los elementos constitucionales de la infracción, a fin de que no resulten arbitrarias; por tanto, pedido el amparo contra una multa, por una de dichas infracciones, la única forma de resolver sobre la cuestión planteada es el estudio del motivo que dio lugar a la multa y al considerar el Juez de Distrito la falta de fundamento de la sanción, no se sustituye al criterio de la autoridad que la impuso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8947/38. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Buen Tono", S. A. 17 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Fernando López Cárdenas.