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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2055
RADIO, INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE ESTACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2055
El artículo 83 del Reglamento de Estaciones Radioeléctricas, al determinar como una causa de infracción, la trasmisión de noticias o mensajes cuyo texto sea contrario a la decencia del lenguaje, sin duda que se refiere a que la forma de expresión y las palabras usadas, sean procaces o incorrectas; de donde se concluye que sólo por el uso de palabras impropias se puede infringir el mencionado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8947/38. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Buen Tono", S. A. 17 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Fernando López Cárdenas.