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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2067
MILITARES, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2067
El artículo 23 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, establece, con toda claridad, en la fracción I, el derecho de los hijos o hijas legítimos de un militar, a la pensión y, en su caso a la gratificación, por concurrir las causas que previene el artículo 28 de la misma ley, sin que tal derecho se subordine al estado civil de dichos hijos, y como la fracción II, al hablar de hijas solteras, establece una excepción, sólo es aplicable el caso en que haya concurrencia de derechos con la madre soltera o viuda, a la muerte del militar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1454/39. Jiménez de Rojas Francisca. 17 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.