Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330359
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2119
IMPUESTOS, REVOCACION DEL AUTO DE SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2119
Si el Juez de Distrito pronuncia resolución en cuanto a la suspensión, sin tener a la vista otras pruebas que las rendidas en el incidente, las cuales no demuestran el aseguramiento del interés fiscal, el hecho de que después se pretenda probar que está asegurado, no es suficiente para revocar el auto relativo.
Precedentes
Tomo LX, página 2861. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 702/39. Velázquez G. Samuel. 27 de junio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LX, página 2119. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8978/38. Compañía Azucarera del Monte, S. A. 20 de junio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.