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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2124
DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2124
Si el Juez de Distrito dejó de observar el mandato contenido en el artículo 146 de la Ley de Amparo, la falta de aclaración del pliego de ampliación de la demanda, no es imputable, en términos absolutos, al quejoso; por tanto, la falta del trámite señalado en dicho precepto, no puede repercutir un perjuicio del promovente y, por tanto, la demanda de amparo y el escrito de ampliación, debe interpretarse para determinar qué actos quiso el quejoso reclamar, de las autoridades señaladas como responsables.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5267/38. Huerta viuda de Vértiz Agripina, sucesión de. 20 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos, relator del asunto, no intervino en la discusión, por las razones que se expresan en el acta del día.