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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2204
QUEJA EN AMPARO, ANTE QUIEN PUEDE INTENTARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2204
Unicamente contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito, en los recursos de queja, puede intentarse en recurso del mismo nombre, ante la Suprema Corte de Justicia, pues según los términos de la fracción V, del artículo 95 de la Ley de Amparo, no viene a ser sino una especie de revisión de los autos y resoluciones dictadas por dichos Jueces, en los recursos de queja hechos valer ante ellos en la forma establecida por las fracciones II, III, y IV del precepto citado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 210/39. Secretaría de la Defensa Nacional. 21 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.