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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2205
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, CONTROVERSIA SOBRE SI SE HA LLEVADO A CABO O NO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2205
Ningún precepto de la ley autoriza a recurrir en queja ante la Suprema Corte de Justicia, los requerimientos que hagan los Jueces de Distrito, para obtener el cumplimiento de las ejecutorias de Amparo. Ahora bien, la controversia suscitada entre un Juez de distrito y la autoridad responsable, sobre si ha quedado o no cumplida, en sus términos, una ejecutoria pronunciada por la Corte, no puede legalmente dirimirse mediante el recurso de queja, sino que su decisión corresponde en todo caso a la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 210/39. Secretaría de la Defensa Nacional. 21 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.