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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2233
TRANSITO, DISPOSICIONES RELATIVAS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2233
Como todas las disposiciones administrativas relacionadas con el tránsito, circulación y servicio que prestan los camiones de pasajeros, están íntimamente vinculados con el interés social y vienen a beneficiar a determinada sección de la población que utiliza esos servicios, es claro que dichas disposiciones, en términos generales, son de orden público, porque tienden a regular un servicio en beneficio del interés general; por tanto, contra ellas es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1145/39. Maguey Granados Fidel. 22 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no interino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.