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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2238
MOLINOS DE NIXTAMAL, DERECHOS DE LOS QUE LOS TIENEN ESTABLECIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2238
La reglamentación de los molinos de nixtamal, tiene el fin de evitar monopolios prohibidos por el artículo 28 constitucional, en beneficio de los que los tienen ya establecidos, y para evitar una ilícita competencia capitalista, siendo innegable que éstos cuentan con la protección del Estado; por tanto, si se viola el requisito de distancia establecido y se abren otros molinos cerca de los ya existentes, sus derechos se ven afectados seriamente en sus intereses jurídicos, protegidos por el reglamento respectivo, y si se permitiera que las autoridades violaran éste, se colocaría a la sociedad dentro de un régimen de arbitrariedad con notorio perjuicio de los derechos a quienes se trataría de molestar, rodeándolos de molinos cuya apertura se concediera sin respetar las leyes ni las disposiciones reglamentarias, lo que constituye notoria violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, por violación a reglamentos que se derivan de la observancia del artículo 28 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1962/39. Vergara Hilaria. 23 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.