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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2265
TIERRAS, DESISTIMIENTO EN CASO DE COMPOSICIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2265
Aun en el supuesto de que la simple presentación de unos documentos, obligara a la Secretaría de Agricultura a dictar resolución definitiva sobre una composición solicitada, y de que no fuera necesario que los instrumentos públicos, así como las operaciones de planificación y deslinde, llenaran cada una, las formalidades del caso, todo esto, comprobado, por medio de operaciones de carácter científico, la autoridad judicial solamente podría constatar por los resultados, la declaración de tener por desistidos a los beneficiarios, hecha por dicha autoridad, no es contraria a lo prevenido en los artículos 39 y 77 de la Ley de Tierras ni al 50 de su reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4497/38. Luna viuda de Videgaray María Refugio y coagraviados. 24 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Fernando López Cárdenas.