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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2265
TIERRAS, DESISTIMIENTO EN CASO DE SOLICITUDES DE COMPOSICIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2265
El artículo 50 del Reglamento de la Ley de Tierras, únicamente faculta a la Secretaría de Agricultura para tener por desistido al solicitante y señala como consecuencia de la declaratoria relativa, al considerar como caduca la concesión y poder admitir denuncias de las tierras solicitadas en composición; por tanto, cualquier determinación o declaración que no quede restringida a esos efectos, constituye una transgresión a la ley por hacerse lo que ésta no autoriza, y por infringir el principio de derecho de que las autoridades solamente pueden ordenar aquello para lo que están expresamente facultadas por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4497/38. Luna viuda de Videgaray María Refugio y coagraviados. 24 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Fernando López Cárdenas.