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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2283
EJIDOS, EJECUCION DE RESOLUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2283
El propósito primordial que persigue el artículo 2o. del Código Agrario, es el de fijar la preeminencia del presidente de la República, en materia agraria, sobre todas las autoridades del país, en acatamiento de la disposición contenida en la fracción XIII del artículo 27 constitucional; con esto, al darle el carácter de suprema autoridad agraria, quiso la ley fijar su capacidad para que, en última instancia, decidiera todas las cuestiones relativas y, principalmente, para que las autoridades que intervienen en la tramitación de asuntos de ese carácter, se ajusten a sus mandamientos; por tanto, el fallo de inafectabilidad dictado respecto de unas tierras, no constituye propiamente un acto que venga a modificar la resolución dotatoria de ejidos, respecto de las mismas, si aquél no hizo sino darle efectividad a éste, porque en él se reconocen los derechos de los beneficiados y se acepta la permuta de tierras indispensable para ejecutar la resolución dotatoria, inejecutado por falta de ellas en el lugar comprendido por dicha resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 565/39. Guerrero Edmundo y coagraviados. 24 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.