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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2393
MINERALES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE DESPERDICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2393
Para que proceda el otorgamiento de una concesión de explotación de minerales, en los términos de la Ley Minera, se requieren dos condiciones: que las substancias minerales que se van a explotar, estén comprendidas en la enumeración que contiene el artículo 2o. de dicha ley, y que sean de propiedad nacional. Ahora bien, tratándose de desperdicios de las plantas de beneficio, el legislador consideró de propiedad nacional, en forma absoluta los que se encuentran en el lecho o fondo de las aguas federales, y en forma condicionada, los existentes en zonas federales, cuando no sean de propiedad privada. En estos dos casos el artículo 15 establece que serán concesionables dichos depósitos de desperdicios y el legislador no solamente admitió que los jales que se encuentren en terrenos de propiedad privada, no son nacionales, sino también reconoció que pueden ser de propiedad particular, algunos de los existentes en las zonas federales; por tanto, los depósitos de jales que no se encuentran en el fondo de las aguas federales o en las zonas federales correspondientes, no son concesionables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1647/39. Mendoza de Crosby María. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.