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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2563
CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS GOBERNADORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2563
No es admisible que para celebrar todo contrato que exceda del periodo gubernativo del ejecutivo de un estado, se tenga que recabar autorización de la legislatura, y que su falta constituya un motivo de nulidad de pleno derecho, pues el hecho de que se celebre un contrato de arrendamiento más o menos largo, no le quita su carácter privado de derecho civil, como acto de administración de un bien patrimonial, porque la cosa concedida en uso al arrendatario, no tiene el carácter de permanente, ya que no le transfiere el dominio mismo y vencido el contrato, tendrá que devolver la cosa, en las condiciones en que la recibió.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6800/38. Ocampo Leobardo S. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.