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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2562
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2562
Si en el contrato celebrado entre un particular y el Gobierno de un Estado, basándose en un decreto, concurren la voluntad de traspasar y recibir el uso y goce de un bien raíz, por tiempo determinado, por un precio que el Estado reconoce deber al arrendatario por mejoras, útiles y acondicionamiento del edificio arrendado, y se estipula que con sus intereses se abona una cantidad mensual compensatoria al arrendatario, es incuestionable que se trata de un contrato de arrendamiento de cosa inmueble, que es de derecho civil y por tanto, regido por la ley civil común, por haber sido celebrado entre un particular y el Gobierno de un Estado, en representación de los derechos patrimoniales de éste, concurriendo la expresa voluntad de los contratantes que creó el vínculo jurídico contractual así como una contraprestación, consistente en el precio del arrendamiento. Por lo tanto, dicho contrato no puede ser de carácter administrativo, (contrato concesión), porque no existe materia concesionable sino lisa, llana y sencillamente, la trasmisión del uso o goce de un bien raíz, a base de arrendamiento celebrado por el Ejecutivo del Estado, como arrendador, en uso de la facultad de administrar los bienes patrimoniales de éste, como jefe y administrador de la Hacienda Pública del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6800/38. Ocampo Leobardo S. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.