Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330383
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2563
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2563
En ninguna de las atribuciones del Poder Legislativo y del Ejecutivo del Estado de Morelos existe la de administrar, manejar o explotar bienes, y el Ejecutivo solamente tiene, en términos generales, la facultad de administrar los bienes patrimoniales de la Hacienda Pública, y si alguna vez, por causas accidentales, administrara o explotara teatros o espectáculos de cualquier especie, al desprenderse de su manejo, por medio de un contrato celebrado con un particular, no transmite en favor de éste la explotación de servicio público alguno, propio de sus funciones, sino simplemente entrega de la cosa para que sea explotada, en funciones propias de su objeto, y por tanto, el contrato de arrendamiento celebrado para tal efecto, es civil y no puede ser rescindido administrativamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6800/38. Ocampo Leobardo S. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.