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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2597
TRANSITO EN LAS CARRETERAS, SUSPENSION EN CASO DE PERMISOS DE RUTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2597
Vencidos los permisos provisionales otorgados a una persona, mientras se tramitaba la renovación de los permisos de ruta anteriores de que gozaba, es incuestionable que dicha persona carece de autorización y permiso, y por tanto, de todo derecho para realizar el servicio respectivo, por lo que, en estas condiciones, si se pide amparo contra la negativa de renovación del permiso, no puede concederse la suspensión del acto reclamado, para que el acuerdo respectivo quede sin efecto, mientras se resuelve el amparo por lo que ve al fondo, pues a tanto equivale como autorizar un servicio público sin el permiso y control de autoridad alguna, lo que incuestionablemente es contrario al orden público, ya que todas las disposiciones que tienden a regular y vigilar el tránsito y el transporte de pasajeros en las carreteras nacionales, son de orden público, porque en su vigilancia, con las condiciones que exige la ley, está indudablemente interesada la sociedad, que hace uso de tales servicios.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 128/39. Ruiz Apolonio y coagraviados. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.