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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2702
COOPERATIVAS, SUSPENSION EN CASO DE CONTRATOS CELEBRADOS CON SUS SOCIOS Y NO CON PERSONA MORAL QUE LAS FORMAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2702
Es indudable que el contrato de enajenación que trate de hacer una autoridad, directamente con los miembros de una sociedad cooperativa, en vez de celebrarlo con ella, aunque suponga una abstención para contratar con esta, constituye un acto positivo, porque no significa que la autoridad se abstenga simplemente de contratar sino que contrata con otras personas cuya personalidad es distinta de la que corresponde a dicha sociedad, por lo que no es improcedente conceder la suspensión contra tal acto, ya que tampoco significaría el que la autoridad se viera en la obligación imprescindible de contratar con la sociedad quejosa, único caso en que podría afirmarse que esta pretendiera obtener con la suspensión del acto, lo que sólo puede serle concedida en la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3466/38. Sociedad Mutuo Cooperativa de Colonización Familiar, S. C. L. 30 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.