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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3055
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, SOLICITUD DE MODIFICACION DE LAS, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3055
Si el interesado, al serle notificada una resolución dictada por una autoridad administrativa, se dirige a ésta pidiéndole que modifique su acuerdo, y dicha autoridad contesta que no es posible modificarlo, es indudable que dicha resolución no causa realmente perjuicio al interesado, ya que sólo es la ratificación del acuerdo dictado con anterioridad, resolución que debe tenerse por consentida, si no fue reclamada en el término que señala la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, sin que pueda considerarse que este término fue interrumpido por el escrito pidiendo la modificación del acuerdo, ya que el procedimiento seguido, no es un recurso que la ley autorice, y aun cuando el interesado sostenga que no debe considerarse su ocurso como una solicitud de reconsideración, sea cual fuere la forma o denominación que se dé a dicho ocurso, debe concluirse que no es un procedimiento ni recurso autorizado por la ley y que, por tanto, no interrumpe el término que la misma señala, para la presentación de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 729/31. Cantón de Troyo Lilia G. 13 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.