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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3068
EXPROPIACION, DERECHOS DEL ARRENDATARIO, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3068
Debe estimarse que la orden de desocupación dada al arrendatario de un predio que ha sido objeto de expropiación, no viola las garantías individuales del mismo, pues como bien sabido, el arrendatario no es poseedor en derecho; por lo que procede negar el amparo contra la orden de referencia. Pero si se demuestra que el propio arrendatario levantó de su peculio, las construcciones existentes en el inmueble expropiado, y consta que esas construcciones no pertenecen al dueño del terreno, debe concederse el amparo, por lo que se refiere a la orden de destrucción de lo edificado, por el quejoso, si la autoridad responsable no comprueba que lo oyó en el procedimiento expropiatorio, y por tanto, que le fue pagada la indemnización que por derecho le correspondía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 649/35. Zúñiga viuda de Jaramillo María Concepción. 16 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos por cuanto a los puntos primero, segundo y cuarto resolutivos y por mayoría de tres votos por cuanto al punto tercero. Disidentes: José M. Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.