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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3119
PENSIONES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3119
La Suprema Corte ha resuelto en diversas ejecutorias, que la revisión de pensiones otorgadas con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica del Departamento de la Contraloría de la Federación, y fundándose en el artículo 41 de la misma, no es retroactiva, ya que dicho precepto determina que aquellas pensiones que se otorgaron con anterioridad, continuarán en vigor, si llenan los requisitos de legalidad establecidos, de modo que si no llenan esos requisitos, por haberse asignado una pensión que no corresponde al suelo que tenía el pensionista, al retirarse del servicio, la revisión no puede considerarse ilegal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3909/31. Valdés Rodrigo. 27 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.