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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3126
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3126
Antes de que se reformara el artículo 4o., de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no estaba autorizada la calificación estimativa de éste, de modo que si las autorizadas responsables procedieron así, incuestionablemente violaron las garantías constitucionales de afectado y debe concedérsele el amparo, para que se dicte nueva resolución, tomando en cuenta las cantidades que fueron omitidas, pero sin hacer la calificación estimativa, por no estar autorizada, en la época, por la Ley y Reglamento del Impuesto Sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6564/38. Droguería y Farmacia de Regina, S. A. 18 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.