Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330401
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3182
ESCUELAS ARTICULO 123, TERCEROS PERJUDICADOS EN CASO DE AMPARO CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3182
La Ley de Amparo previene que son terceros perjudicados la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide la protección federal, cuando se trata de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; ahora bien, si se pide amparo con motivo del establecimiento de una escuela Artículo 123, es indebido considerar a los maestros como terceros perjudicados, pues no basta para ello, que los actos reclamados puedan afectarles, sino que se requiere que hayan gestionado tales Actos.
Precedentes
Queja en materia administrativa 26/39. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 16 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.