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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3196
DOTACIONES PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3196
La ocupación de tierras, como resultado de una resolución dotatoria de ejidos, que tiene el carácter de provisional, debe ser revisada de oficio por el Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con la fracción XII del artículo 27 constitucional, lo cual significa que dicha resolución queda afectada al fallo que en definitiva dicte el presidente de la República, y, por consiguiente, el caso se encuentra comprendido, para los efectos del amparo, en la fracción XV del artículo 73 de la ley de la materia, que junta con la fracción III del 74 del propio ordenamiento, autorizan para dictar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 111/39. Canto Lara Augusto. 1o. de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.