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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 9
COOPERATIVAS, AUTORIZACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 9
Interpretado contrario sensu el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas anterior, se deduce que la Secretaría de la Economía autorizará a una nueva cooperativa, siempre que su establecimiento no ocasiones los perjuicios y provoque la competencia ruinosa a que alude, y en uno y en otro casos, la secretaría está obligada a juzgar prudencialmente de los extremos del precepto, por lo que otorgar, o no, la autorización, sin hacer el estudio previo de las condiciones en que funcionará la nueva cooperativa, implica una inobservancia del precepto, lo que trae como consecuencia ineludible, que el establecimiento de las cooperativas no se sujete al plan establecido por el legislador, pues la facultad discrecional de la autoridad, no radica en la atribución de conceder la autorización, a pesar de que se juzgue que el solicitante perjudique con sus actividades los intereses del público o provoque una competencia ruinosa, ya que en caso de que se reúnan esos extremos, la secretaría está obligada a rehusar la autorización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6534/38. Cooperativa "Comerciantes en Vísceras y Similares". 3 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.