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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 16
COMPRAVENTA PARA LOS EFECTOS FISCALES (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 16
Es cierto que conforme a las normas del derecho civil o mercantil, el contrato de compraventa se perfecciona desde el momento en que las partes contratantes convienen en la cosa y en el precio; pero para los efectos fiscales, esto es, para determinar si una operación de compraventa causa o no, el impuesto, deben tenerse en cuenta distintos elementos, como lo son el lugar en donde se realiza la operación, las personas que lo conciertan, el lugar de entrega de la cosa vendida, y el en que se encuentra almacenados los productos; por tanto, a pesar de que una negociación residente en Chihuahua, haga sus ventas por correspondencia, ordenando, en cada caso, la entrega del producto almacenado en los depósitos que tenga en la mencionada ciudad, precisamente esos actos constituyen de hecho operaciones de compraventa, realizadas dentro del territorio del Estado, por encontrarse en él el artículo antes de ser vendido, porque los compradores son comerciantes establecidos en ese Estado y porque los ingresos de las ventas efectuadas, se obtienen dentro del propio territorio; razón por la que son aplicables al caso, los artículos 83 y 84 de la Ley de Organización Fiscal del Estado de Chihuahua.
Precedentes
Amparo 6956/38. "Azúcar", S. A. 3 de enero de 1939. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 147. Amparo administrativo en revisión 844/38. "Aúcar", S. A. 6 de julio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.