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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 30
LEYES, DEROGACION DE LAS, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 30
No puede decirse que con la derogación de al ley que funde el cobro de un impuesto que se reclama en amparo cesen los efectos del acto reclamado, porque de ser negado aquél, se cobraría el impuesto causado durante el tiempo en que estuvo en vigor la ley.
Precedentes
Amparo administrativo 7639/38. Compañía Naviera "San Cristóbal",
S. A. y coags. 4 de enero de 1939. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVII, página 1157. Amparo administrativo en revisión 3282/38. López Revilla Tomás y coagraviados. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.