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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 45
ACTUACIONES PRACTICADAS DE 1913 A 1916, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 45
Conforme al decreto de once de julio de mil novecientos dieciséis, en consonancia con el de veinticuatro de abril de mil novecientos trece, son nulas todas las actuaciones practicadas por funcionarios judiciales sometidos a gobiernos ilegítimos, y tal nulidad, siendo de derecho público, debe ser tomada en consideración por los tribunales, de oficio, aunque las partes no la alarguen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4620/13. Cortina Basadre Gregorio. 4 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.