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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 50
CAMINOS NACIONALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBIR EL FLETAMENTO DE CARGA, POR MEDIO DE CAMIONES, EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 50
Si se reclama en amparo la prohibición de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para que un sindicato de camioneros se dedique al trabajo del fletamento de carga en un camino nacional, en virtud de no haber recabado previamente el permiso de ruta relativo, la suspensión debe negarse, porque es de interés público el cumplimiento de las disposiciones que se contienen en la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual se fundó la autoridad responsable para dictar el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6199/38. Sindicato de Camioneros "Transpeninsular" y coags. 4 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.