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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 73
IMPUESTOS, ACCIONES A QUE DAN LUGAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 73
Es de doctrina y de ley, que la hacienda publica tiene acción real para el aseguramiento de los bienes que son la garantía del pago de los impuestos; pero el ejercicio de la acción sólo puede recaer sobre los bienes que han causado el impuesto, pues sería injusto que el acreedor que ha embargado un bien determinado, para hacer efectivo un crédito, perdiera de manera irremisible sus derechos en virtud del secuestro administrativo que comprendiera todos los bienes pertenecientes al mismo deudor, por haberse pagado las obligaciones fiscales con el valor de bienes que no habían sido la causa de los impuestos adeudados; además de que también sería un medio propio para los deudores de mala fe, no pagar los impuestos a fin de que, embargada una de sus fincas, con el valor de ésta sacada a remate quedaran libres de toda responsabilidad fiscal las demás, burlando así los derechos del acreedor y desnaturalizando la ley, que ordena que cada finca reporte el pago de los impuestos por ella causados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7181/38. Matos de Vargas Catalina. 6 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.